Art. 7 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili, Pago de prestaciones

Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

1. La Institución Competente de cada uno de los Estados Contratantes pagará, en virtud del presente Convenio, las prestaciones correspondientes directamente a los beneficiarios.

2. Las Instituciones Competentes de los Estados Contratantes podrán, de común acuerdo, establecer otras modalidades de pago.

3. El pago de los montos de las prestaciones se efectuará en las fechas previstas para ello en la legislación nacional aplicable por la Institución que otorga la prestación.

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