Art. 10 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili, Comunicación de la decisión e información sobre una solicitud de pensión

Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

Las Instituciones Competentes se comunicarán mutuamente la resolución adoptada respecto de la solicitud de pensión en virtud del Convenio, e indicarán lo siguiente:

– en caso de denegación de la pensión, la naturaleza de la prestación y la razón por la cual ha sido denegada;

– en caso de otorgamiento de la pensión, el tipo de prestación y la primera fecha de pago.

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