Art. 8 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili, Exámenes médicos y controles administrativos

Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

1.

a) En la medida en que legalmente esté permitido, la Institución Competente de un Estado Contratante enviará, a solicitud de la Institución Competente del otro Estado Contratante, los informes médicos y otras informaciones que sirvan de base para establecer la invalidez del solicitante o del futuro beneficiario de la prestación.

b) Los informes médicos y demás informaciones serán remitidos en Chile, por el Organismo de Enlace que corresponda a la afiliación del trabajador y en los Países Bajos por la Institución Competente;

– cuando no exista Institución Competente en los Países Bajos, por la «Nieuwe Algemene Bedrijfsvereniging», Amsterdam.

2. En caso de que la Institución Competente de un Estado Contratante solicite someter a un solicitante o a un futuro beneficiario de una prestación, que esté domiciliado en el territorio del otro Estado Contratante, a un examen médico complementario, la Institución Competente de este último Estado, a solicitud de la Institución del primer Estado, dispondrá que se efectúe dicho examen. Los exámenes antes mencionados y demás información médica se entregará en el formulario que se diseñará en conformidad con las disposiciones del artículo 2 de este Acuerdo Administrativo.

3.

a) En lo que respecta a Chile, los gastos de estos exámenes e informes médicos serán solventados de la forma establecida en el artículo 14, párrafo 3 del Convenio y serán reembolsados inmediatamente después de recibir un informe detallado de los mismos.

b) Si la Institución Competente neerlandesa considera necesario que en Chile se efectúen ciertos exámenes médicos en los cuales tenga un interés especial, los gastos serán solventados por la Institución Competente neerlandesa.

4. Sin perjuicio de lo anterior, las Instituciones Competentes mantienen el derecho de hacer examinar al interesado por un médico de su elección en el Estado de su domicilio.

5. La Institución Competente del Estado Contratante en cuyo territorio tenga su domicilio o residencia el solicitante o beneficiario de una prestación otorgada en virtud de la legislación del otro Estado Contratante, efectuará, a solicitud de la Institución Competente de éste último, un control administrativo que permita establecer cualquier circunstancia que pueda derivar en el otorgamiento, continuación, suspensión o término de una prestación. Las Instituciones Competentes del Estado Contratante en cuyo territorio tenga su domicilio o residencia el solicitante o beneficiario de una prestación otorgada en virtud de la legislación del otro Estado Contratante, realizarán dicho control sin costo alguno.

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