Art. 11 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili, Asistencia e información

Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

1. El Organismo de Enlace del país donde esté domiciliado un solicitante asistirá a dicha persona en la presentación de la solicitud de prestación en virtud de la legislación del otro Estado Contratante y, en la medida de lo posible, comunicará al Organismo de Enlace del otro Estado todos los cambios que lleguen a su conocimiento y que puedan tener alguna relevancia en relación con el pago. Se otorgará la misma asistencia en caso de que un solicitante deseare reclamar contra un dictamen emitido por una Institución del otro Estado Contratante.

2. Los Organismos de Enlace redactarán los formularios tipo y otros documentos requeridos para la implementación de este Acuerdo.

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