Art. 5 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili, Solicitud de prestaciones
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
1.
a) Las personas que estén domiciliadas en Chile y que soliciten una pensión exclusivamente en virtud de la legislación neerlandesa podrán presentar la respectiva solicitud ante cualquiera de los Organismos de Enlace chilenos, el que la enviar á al organismo de Enlace neerlandés. El Organismo de Enlace chileno comunicará la fecha en que se presentó la solicitud y verificará, en la medida de lo posible, la exactitud de la información presentada por el solicitante, en conformidad con el artículo 24 del Convenio.
b) En caso que se solicite una pensión en virtud de la legislación de ambos Estados Contratantes, se presentará la solicitud respectiva a la Institución Competente chilena que la enviará al Organismo de Enlace neerlandés por intermedio del Organismo de Enlace chileno que corresponda a la afiliación del trabajador. La solicitud deberá mencionar la fecha en que fue presentada y deberá contener toda la información necesaria para que la Institución Competente del otro Estado Contratante pueda resolver sobre la procedencia de la prestación.
2.
a) Las personas que tengan su domicilio en los Países Bajos y que soliciten una pensión exclusivamente en virtud de la legislación chilena podrán presentar la solicitud respectiva al Organismo de Enlace neerlandés, el que la enviará al Organismo de Enlace chileno correspondiente a la afiliación del trabajador. El Organismo de Enlace neerlandés comunicará la fecha en que se presentó la solicitud y verificará, en la medida de lo posible, la exactitud de la información presentada por el solicitante, en conformidad con el artículo 24 del Convenio.
b) Si se solicita una pensión en virtud de la legislación de ambos Estados Contratantes, se presentará la solicitud respectiva al Organismo de Enlace neerlandés que la enviará al Organismo de Enlace chileno señalado en el artículo 2 de este Acuerdo. La solicitud deberá mencionar la fecha de presentación y deberá incluir toda la información necesaria para que la Institución Competente del otro Estado Contratante pueda resolver sobre la procedencia de la prestación.
3. La fecha de recepción de cualquier solicitud o de otro documento presentado a un Organismo de Enlace o Institución Competente será considerada como la fecha de recepción de dicha solicitud u otro documento por el otro Organismo de Enlace o Institución Competente del otro Estado.
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