Art. 2 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili, Organismos de Enlace

Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

1. Para la aplicación del Convenio se designan los siguientes Organismos de Enlace:

(A) en Chile:

a) para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones: la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

b) para los afiliados a los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional: la Superintendencia de Seguridad Social.

(B) en los Países Bajos:

a) para prestaciones por invalidez: la «Nieuwe Algemene Bedrijfsvereniging» (Nueva Asociación General de Empresas), Amsterdam;

b) para pensiones de vejez y supervivencia: el «Sociale Verzekeringsbank» (Banco de Seguridad Social), Amstelveen;

c) para la administración en relación con los artículos 7, 8 y 12 del Convenio: el «Sociale Verzekeringsbank» (Banco de Seguridad Social), Amstelveen;

2. Las Autoridades Competentes de ambos Estados Contratantes podrán de común acuerdo designar otros Organismos de Enlace.

3. Los Organismos de Enlace acordarán los formularios necesarios para la implementación del Convenio y de este Acuerdo Administrativo.

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