Art. 32 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili, Moneda de pago

Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

1. Los pagos en virtud de este Convenio podrán efectuarse válidamente en la moneda del Estado Contratante que efectúa el pago o en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

2. Las transferencias de dinero efectuadas en virtud de este Convenio se harán conforme con los acuerdos que en esta materia vinculen a ambos Estados Contratantes en el momento de la transferencia.

3. En caso de que un Estado Contratante dicte disposiciones con la finalidad de restringir el cambio o exportación de divisas, los Gobiernos de ambos Estados Contratantes adoptarán de inmediato las medidas necesarias para asegurar la transferencia de los montos de dinero adeudados por cualquiera de los Estados Contratantes con motivo de este Convenio.

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