Art. 33 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili, Solución de controversias

Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

1. Las controversias entre ambos Estados Contratantes con respecto a la interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas, en la medida de lo posible, mediante negociaciones entre las Autoridades Competentes.

2. En caso de no poder resolver una controversia dentro de los seis meses a contar del día en que se presentó la primera solicitud de negociaciones, cualquiera de los Estados Contratantes podrá someter la materia a la decisión obligatoria de un tribunal arbitral, cuya composición y procedimientos serán determinados por los Estados Contratantes. La decisión del tribunal arbrital no podrá ser sometida a apelación y tendrá carácter de obligatoria para los Estados Contratantes.

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