Art. 31 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili, Idioma

Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

1. La correspondencia entre las Autoridades Competentes y las Instituciones Competentes y las solicitudes de personas privadas que se refieran a la aplicación de este Convenio, podrán ser redactadas en los idiomas neerlandés, español o inglés.

2. Las solicitudes y documentos presentados en conformidad con este Convenio no podrán ser rechazados por el hecho de estar redactados en uno de los idiomas mencionados en el párrafo precedente.

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