Art. 23 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili, Asistencia mutua

Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

1. Las Autoridades Competentes de ambos Estados Contratantes se comunicarán mutuamente lo más pronto posible:

a) la información relativa a las medidas adoptadas para la implementación de este Convenio, y

b) la información relativa a cualquier modificación en su legislación respectiva que pueda afectar la implementación de este Convenio.

2. Las Autoridades Competentes y las Instituciones Competentes de los Estados Contratantes se prestarán asistencia mutua para la aplicación del presente Convenio.

3. Las Autoridades Competentes y las Instituciones Competentes de los Estados Contratantes se prestarán asistencia mutua como si estuviesen aplicando su propia legislación. Esta asistencia mutua será gratuita.

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