Art. 18 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili, Beneficios en virtud de las leyes sobre incapacidad de trabajo

Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

Si una persona, en el momento de producirse la incapacidad de trabajo y la consiguiente invalidez, está sometida a la legislación chilena sobre pensiones, y tiene derecho a una pensión chilena de invalidez, y que anteriormente estuvo por lo menos 12 meses asegurada en virtud de la legislación neerlandesa sobre invalidez, tendrá derecho a beneficios conforme a esta última legislación, aplicando si fuese necesario el artículo 13, y dichos beneficios se calcularán conforme a las disposiciones del artículo 19.

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