Art. 13 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili, Totalización de períodos

Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

Cuando una persona haya completado períodos de seguro conforme a la legislación de ambos Estados y no cumpla con los requisitos para tener derecho a beneficios en virtud de los períodos de seguro completados únicamente conforme a la legislación de un Estado, la Institución Competente de ese Estado totalizará, en la medida en que sea necesario para tener derecho a beneficios en virtud de la legislación que se aplique, los períodos de seguro completados conforme a la legislación de cada uno de los Estados, siempre y cuando estos períodos no se superpongan.

Vorige artikelen

Volgende artikelen