Art. 17 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili, Determinación del derecho a beneficios

Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

Si una persona que estuvo sometida a la legislación de ambos Estados Contratantes cumple con los requisitos de la legislación neerlandesa para obtener derecho a beneficios para ella misma o para los miembros de su familia, sobrevivientes, reclamantes u otros beneficiarios, sin necesidad de tener que totalizar los períodos de seguro como se indica en el artículo 13, la Institución Competente neerlandesa determinará el monto de los beneficios conforme a las disposiciones de la legislación que esta Institución aplique.

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